Salud laboral

UGT informa: Sentencia del Supremo que reconoce el infarto sufrido por un trabajador en su casa como accidente de trabajo


El trabajador Apolonio, que trabajaba como como operario de mantenimiento, estaba una tarde en su domicilio y comenzó a sentir un dolor en el brazo izquierdo, el cual persistió durante toda la noche.

 

Al día siguiente, por la mañana, Apolonio acudió a su trabajo y comenzó a realizar las tareas propias del mismo y estando en el lugar, el referido dolor se acentúa, apareciendo además otros síntomas tales como mareos y vómitos, por lo que abandona el puesto de trabajo para dirigirse a los servicios médicos, diagnosticándosele pericarditis aguda post infarto de miocardio.

Por lo anterior el trabajador inicia un proceso de IT, y el INSS resuelve que el proceso de IT es de carácter profesional por accidente de trabajo, y en consecuencia la Mutua debe responsabilizarse de las contingencias profesionales que tenía concertadas con la empresa en la que trabajaba Apolonio.

La Mutua no está de acuerdo con la resolución por lo que acude a la vía judicial y aplicando el Articulo 115.3 LGSS: “Se presumirá que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo», luego se opone expresando:

la actividad del trabajador no agudiza ni hace crisis del infarto, resulta que la baja médica del trabajador, así como su posterior intervención y tratamiento, provienen de enfermedad degenerativa claramente encuadrable en enfermedad común…»

Opone a la resolución del INSS que una enfermedad profesional es aquella que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que "por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral".

En primera Instancia pierde su pretensión la Mutua, así como en segunda ante el Tribunal Superior de Justicia, en este caso de Extremadura, llegando al Tribunal Supremo, el cual, ya definitivamente, da la razón al trabajador, exponiendo en sus fundamentos:

“El esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio» [ STS 27/12/95 – rcud 1213/95 -]; aparte de que «no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca», ya que «las lesiones cardiacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral» [ STS 14/07/97 -rcud 892/96 -] [ SSTS 27/02/08 -rcud 2716/06 -; y 20/10/09 -rcud 1810/08 -].”

“Para destruir la presunción de laboralidad a que nos referimos es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal [reiterando constante doctrina anterior, SSTS 20/10/09 – rcud 1810/08 -; 18/12/13 –rc”

En resumen, la patología que presentaba Apolonio, solo se puede considerar como enfermedad profesional, y es la Mutua, la que debe demostrar que el nexo causal entre trabajo e infarto no existe.

Accede aquí a la Sentencia

Fuente: FeSP UGT Andalucía

 

 

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