Ventajas para afiliados

AFÍLIATE


Ficha de Afiliación a UGT Servicios Públicos Málaga

Instrucciones:

Para afiliarte debes imprimir el siguiente pdf una vez cumplimentado. Después debes firmarlo y enviarlo por Correo Postal, por correo electrónico organizacion@ugtserviciospublicosmalaga.org o al número de fax: 952 22 62 40

Conoce todas las ventajas

Recuerda:

La Cuota Sindical es desgravable en la Declaración de la Renta

UGT Servicios Públicos Málaga

La UGT es independiente de los gobiernos, partidos políticos, confesiones religiosas, administraciones y empleadores, rigiéndose por la voluntad mayoritaria de sus afiliados. La UGT es un sindicato estructurado democraticamente. La democracia interna es la regla absoluta de su funcionamiento. Todos sus afiliados tienen derecho a expresar sus puntos de vista, mediante el voto directo y secreto en cada nivel de participación, manteniendo las pautas de democracia y solidaridad que les son propias al Sindicato, no reconociéndose la posibilidad de creación de tendencias organizadas dentro del mismo.

Los acuerdos tomados por la UGT mantienen un orden de prioridad, que se establece de arriba hacia abajo en riguroso orden del órgano de donde emane la decisión.

Los trabajadores y trabajadoras nos afiliamos directamente a las Federaciones Estatales a través de nuestras secciones sindicales, sindicato comarcal o federación territorial correspondiente, según la actividad en la que desempeñemos nuestro trabajo, debiendo cumplimentar la hoja de afiliación, recibiendo el carnet de afiliación de UGT y pagando nuestras cuotas sindicales.

Las cuotas aportadas por todos los afiliados son el principal instrumento de financiación de tu Sindicato; permitiendo el mantenimiento y desarrollo de nuestra Organización. Se establece una cuota con carácter de mínimo, denominada Cuota Básica Confederal, siendo las Federaciones las que fijan en sus Congresos los tipos y cuantías de las cu

iderando situaciones específicas de determinados colectivos. En general existen: cuota básica u ordinaria, reducida y cuotas especiales.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS AFILIADOS/AS

para contigo y para todos los demás

Los afiliados de UGT nos dotamos estatutariamente de unos derechos y deberes.

Son derechos de todos los afiliados, los siguientes:

  • El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas, mediante la libre expresión oral o escrita.
    Tanto dentro como fuera del Sindicato, las manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones se ejercerán libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos adoptados democráticamente por los órganos del Sindicato en el marco de sus competencias.
  • El derecho a ser candidato y elector en los procesos electorales internos y externos, salvo las limitaciones señaladas en los Estatutos en razón de antigüedad o por incompatibilidades. Para ejercer este derecho será condición necesaria estar al corriente en la cotización.
  • El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción a las normas internas establecidas al respecto.
  • El derecho a la formación sindical o técnica que les permita abordar en las mejores condiciones las tareas que les encomiende la Organización.
  • El derecho a la información sobre decisiones adoptadas por los órganos de dirección, decisión y control del Sindicato y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna de la organización y su actividad externa.
  • El derecho al uso de los medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la autorización de los órganos de decisión correspondientes.
  • El derecho a la protección externa por el propio Sindicato frente a los ataques injustos y a la protección interna mediente la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes.
  • El derecho a los servicios y prestaciones establecidos por el Sindicato, para lo que será necesario estar al corriente en la cotización.
  • El derecho a concursar para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, con ,a excepción de los puestos de libre designación.

Son deberes de todos los afiliados, los siguientes:

  • La defensa de los intereses generales de la Organización, de la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como de las resoluciones y acuerdos tomados por los órganos de dirección y control.
    No se podrá pertenecer a otra organización sindical ajena a UGT, ni fomentar, formar o pertenecer a tendencias organizadas.
  • La solidaridad material y moral con los demás afiliados de la Organización, así como el respeto a sus opiniones y posiciones y a sus personas.
  • El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes ce la Organización en el marco de su actividad reglamentaria y con arreglo a la normativa correspondiente.
  • Facilitar y fevorecer el buen desenvolvimiento de las Organizaciones de UGT y de sus órganos de dirección, decisión y control, así como no impedir, dificultar o lesionar el ejercicio de los derechos de otros afiliados.
  • No ejercer abuso de confianza en el desmpeño de las funciones que les fueran encomendadas, y no atribuirse competencias distintas de las que les hubieran sido confiadas.
  • La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y sindical convoque la Organización.
  • La aceptación de aquellos cometidos de representación sindical que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, salvo circunstancias o causa justificada, haciendo el uso debido de los derechos y garantías de la representación sindical y colectiva.
  • La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos o instituciones del Sindicato se lo demanden, así como la remisión, a través de los cauces orgánicos establecidos, de cuanta información posean en relación con las tareas de la organización.
  • El pago de la cuota sindical establecida y de las cantidades percibidas que correspondan por el ejercicio de representación del Sindicato.
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