Oposiciones

UGT INFORMA: Documentos para el personal que supere el concurso- oposición del cuerpo de Maestros.


Una vez superado el concurso – oposición del cuerpo de Maestros, el personal seleccionado deberá consignar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, la documentación siguiente:

a) FOTOCOPIA DEL DNI en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TÍTULO O CERTIFICACIÓN COMPULSADA DE HABER ABONADO LAS TASAS.

c) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ANEXO VII.

d) EL PERSONAL SELECCIONADO QUE POSEA UN GRADO DE DISCAPACIDAD igual o superior al treinta y tres por ciento, deberá presentar certificación, expedida por el órgano competente.

e) CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

Este trámite deberá realizarse durante el plazo de los veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, NO PRESENTARAN LA DOCUMENTACIÓN, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Para más información consultar la Orden de 25 de marzo de 2019 BOJA Nº65, del 04-04-2019

 

Empleo público
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