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UGT informa: Lo que puede hacer y no puede hacer la empresa con la protección de datos y el COVID-19


La Agencia Española de Protección de Datos, en el contexto de la emergencia de salud pública por la extensión del coronavirus, ha publicado un documento con las consultas más usuales que le han llegado por parte de trabajadores/as y empresas

1.- ¿Pueden los/as empresarios/as tratar la información de si los/as trabajadores/as están infectados/as del coronavirus?

SI. Los/as empresarios/as, aplicando la normativa sanitaria, laboral y de PRL, pueden tratar los datos del personal necesarios para garantizar su salud y asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa, que además, se puedan propagar al conjunto de la población.

El/la empresario/a puede saber si el trabajador/a está infectado/a o no, y esa información la puede obtener mediante preguntas al personal, que deben limitarse exclusivamente sobre la existencia de síntomas, o si el/la trabajador/a ha sido diagnosticado/a como contagiado/a, o en cuarentena. No están permitidos los cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

 

2.- ¿Puede la empresa comunicar la información sobre trabajadores/as contagiados al resto de personal?

SI, pero esta información debe darse sin identificar a la persona afectada. Si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debe procederse de ese modo. Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, podría proporcionarse la información identificativa.

 

3.- ¿Se puede pedir a los/as trabajadores/as sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

Si. Los/as empresarios/as tienen la obligación de proteger la salud de los/as trabajadores/as y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que está justificada la solicitud de información a los/as empleados/as, sobre síntomas, sin necesidad de pedir su consentimiento, todo ello, con independencia de que las autoridades establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública.

La información solicitada por la empresa debe limitarse a preguntar por visitas a países de alta incidencia del virus y en el tiempo de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad. No están permitidos los cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

 

4.- En caso de cuarentena o estar afectado por el coronavirus, ¿el/la trabajador/a tiene obligación de informar al empresario/a de esta circunstancia?

Si. Los/as trabajadores/as que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados/as y que estén en aislamiento preventivo para evitar los contagios, hasta que se disponga del diagnóstico, deben informar a la empresa y al servicio de prevención o, en su caso, a los/as delegados/as de prevención (Ley de PRL).

El trabajador/a de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, pero, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores/as en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

5.- ¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los/as trabajadores/as con el fin de detectar casos coronavirus?

No. En aplicación de la Ley de PRL, es obligación de la empresa comprobar si el estado de salud de los/as trabajadores/as puede ser un peligro para ellas mismas y para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa y debe ser realizada por personal sanitario.

Clica aquí y descárgate el documento de la AEPD

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