UGT SUSCRIBE UN ACUERDO HISTÓRICO QUE DARÁ REGULACIÓN AL TELETRABAJO EN LA AGE
Hoy 12 de abril tendrá lugar una reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, del artículo 36.3
del TREBEP, para proceder a la aprobación del Acuerdo de criterios generales para el desarrollo del teletrabajo en la AGE.
Desde la introducción del teletrabajo en el artículo 47 bis del Estatuto
Básico del Empleado Público como modalidad de prestación de servicios a
distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo se
desarrolla fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso
de tecnologías de la información y comunicación, se hacía imprescindible
la concreción de una normativa de desarrollo en el ámbito de la AGE. A tal
fin se constituyó un grupo de trabajo en el seno de Función Pública con la
participación de las organizaciones sindicales con representación en la
MGNAGE.
Han sido meses de duras negociaciones. UGT fue el primer sindicato en
formular una propuesta sobre la regulación del teletrabajo, y reunión tras
reunión hemos ido viendo como las propuestas de nuestro decálogo sobre
el teletrabajo eran aceptadas por la Administración e incorporadas al texto
del futuro Acuerdo.
Desde UGT hemos defendido siempre que esta modalidad laboral de
prestación del servicio a distancia se aplique, siempre que las
características del puesto de trabajo lo permitan, a todos los empleados y
empleadas públicos de la AGE. Con una regulación transparente, objetiva y estable, el teletrabajo tendrá un carácter voluntario y reversible para el personal que se acoja a esta modalidad laboral, que se define como una fórmula de prestación del servicio positiva, eficaz y estructural para los empleados y las empleadas de los servicios públicos.
UGT siempre ha planteado, como al final se plasmado en el texto del
Acuerdo, la implementación de las medidas y protocolos necesarios para
respetar la totalidad de los derechos de los empleados públicos y evitar el posible aislamiento y desvinculación con la Administración y con el resto de compañeros.
UGT ha exigido que tenga cabida la negociación con las organizaciones
sindicales en ámbito de cada Mesa Delegada de cada departamento
ministerial para el estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, los criterios aplicables, la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
La modalidad general de teletrabajo, a la que podrán acogerse los
empleados públicos que acrediten un año de antigüedad en el puesto y
unidad, consistirá en dos jornadas presenciales y tres en teletrabajo.
También se cuenta con una modalidad de teletrabajo con menor presencia
física del trabajador en su centro, siempre que se dé alguna de estas
circunstancias: favorecer la presencia de la AGE en territorios con declive
demográfico o atender a la prestación de servicios en ámbitos de difícil
cobertura.
En cuanto a los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo, UGT
ha conseguido que se aplique el artículo 47 bis del TREBEP en sus justos
términos, y la Administración proporcionará finalmente a las personas que
teletrabajen un equipo informático con tarjeta de datos y las aplicaciones,
herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad,
así como formación específica para el uso de las herramientas técnicas,
prevención de riesgos laborales, seguridad de la información y protección
de datos en el teletrabajo. En este sentido se garantiza que el personal de
la AGE que teletrabaje tenga derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud, y para asegurar los requisitos preventivos
del teletrabajo en cuanto a la evaluación de riesgos se modificará el Real
Decreto 67/2010, norma que viene a concretar la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales en el ámbito de la AGE.
UGT ha reivindicado desde el primer momento que en el “Acuerdo de
teletrabajo” se recoja con precisión no sólo las condiciones de la
prestación del servicio en esta modalidad de teletrabajo, sino también los
horarios de desconexión digital, así como las jornadas de teletrabajo y
presencial, y el horario de disponibilidad tareas, objetivos, ubicación, plazo
de reversibilidad, etc. La duración del Acuerdo de teletrabajo será de dos
años para la modalidad general.
El Acuerdo de fijación de los criterios generales del teletrabajo en la AGE
es histórico porque su plasmación en un futuro Real Decreto constituirá la
primera norma de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, y
UGT ha participado con responsabilidad de forma activa en la elaboración
del mismo, siempre defendiendo los derechos laborales de los empleados
públicos de la AGE.