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UGT reclama la segunda actividad para Vigilancia Aduanera


El 3/01/2020 UGT presentó a la Dirección de RR.HH el escrito RGE/00013512/2020 comunicando una vez más los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores de Vigilancia Aduanera producidos por el envejecimiento de la plantilla y propusimos la adopción de diversas medidas como es el establecimiento de la segunda actividad para el personal de Vigilancia Aduanera y la aplicación de coeficientes reductores para la edad de jubilación del personal embarcado de hasta 10 años como máximo, al igual que se aplica a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar.

Hay que tener en cuenta que el personal de la AEAT que presta servicio en Vigilancia Aduanera, está sometido a un excepcional índice de peligrosidad con respecto al resto de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta situación queda acreditada si observamos la siniestralidad por accidentes laborales en la AEAT en el año 2020 donde Vigilancia Aduanera tiene el 28,5 % del conjunto accidentes de la Agencia, mientras que la plantilla de VA se situó en el 8,6 % de la de la Agencia (2.267/25.878).

Teniendo en cuenta los importantes riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores de Vigilancia Aduanera en el desempeño de las funciones operativas debido a la merma de sus aptitudes psicofísicas por el paso de la edad o por determinadas circunstancias, hemos presentado un escrito al Director de la AEAT en el que proponemos los siguientes puntos:

PRIMERO.- Reiteramos las propuestas realizadas por UGT al respecto de los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores de la AEAT que prestan servicio en la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, debido al envejecimiento de la plantilla:

Que se tenga en cuenta las aptitudes psicofísicas para el desempeño de las funciones operativas del personal de Vigilancia Aduanera, estableciendo la posibilidad del cambio voluntario a la situación de segundad actividad al cumplir una edad determinada o debido a la insuficiencia de dichas aptitudes psicofísicas.


Que se proceda a establecer coeficientes reductores para la edad de jubilación del personal de la AEAT miembros de las tripulaciones de la flota aeronaval de Vigilancia Aduanera, para lo cual se deberán realizar los estudios establecidos en el RD 1698/2011 sobre siniestralidad, condiciones de trabajo (peligrosidad, turnicidad, etc), requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de su trabajo, estudios epidemiológios de las patologías que puedan padecer y sobre la edad desde la que no puede razonablemente desarrollarse la actividad.


SEGUNDO.- Se debe proceder a convocar una reunión extraordinaria urgente del Comité de Seguridad Intercentros para tratar exclusivamente sobre los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores de Vigilancia Aduanera y crear un grupo de trabajo para negociar la aplicación de la segunda actividad voluntaria para el personal de Vigilancia Aduanera.

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