E. Pública

Corrección de errores comisiones de servicios provinciales, interprovinciales e intercomunitarias para el curso académico 2020/2021


Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación (BOJA núm. 39, de 26.2.2020).

 

corrección:

En el apartado «B.3. para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida».

Donde dice: «Acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.»

Debe decir: «Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada o, en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad.»

Accede a BOJA


 Plazo de presentación de solicitudes, del  1 de marzo al 31 de marzo (ambos inclusives), para aquellos docentes funcionarios que necesiten solicitar   comisión de Servicios  provincial, interprovincial e intercomunitarias para el curso académico 2020/2021. Ante esta situación, se han paralizado los plazos hasta previo aviso de la Consejería de Educación.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán y presentarán de manera telemática a través del correspondiente formulario web de la Consejería de Educación y Deporte.

De conformidad con la Orden de 20 de febrero de 2020, el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispondrá de un plazo extraordinario para solicitar una comisión de servicio, en caso de obtener en el Concurso General de Traslado del año en curso un destino definitivo.

La Consejería de Educación y Deporte informa que aquellos que presenten más de una solicitud por el mismo supuesto, solo se les tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

Hay que tener en cuenta que sí se informa desfavorablemente   una comisión de servicios por el apartado a). 1º (por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente el desempeño del puesto de destino) pasará automáticamente a ser valorada por el apartado b) 7º (Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a)

Por otro lado, sí se informa desfavorablemente   una comisión de servicios por el apartado a). 2º  (Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho) pasará automáticamente a ser valorada por el apartado b) 2º (Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho. Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas d de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%). Esto no es aplicable si el motivo por el que se solicita la comisión es por razón de dependencia o discapacidad recogidas en el supuesto a).2.º.

Por último, para solicitar una Comisión por Conciliación de la vida laboral y familiar tiene como requisito haber participado de forma efectiva en el Concurso General de Traslados, excepto para aquellos casos en los el Concurso impida tal participación.

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Se ha publicado en el Boja de 26 de febrero Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

En la nueva Orden podemos encontrar cambios importantes fruto de la negociación en la Mesa Sectorial por parte de UGT, tales como:

  • La posibilidad de pedir centros de una misma localidad por razones de enfermedad que impliquen gravedad (Modalidad A)
  • Se incorpora un segundo apartado en la Modalidad A: Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.

¡¡¡Seguiremos informando!!!

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