FeSP UGT INFORMA: Calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía para el año 2021
PUBLICADO EN BOJA Nº 216 (09/11/2020) Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se determina el CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTOS DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2021.
Para el año 2021 son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos, los sábados, domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 104/2020, de 21 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021:
1 de enero (viernes).
6 de enero (miércoles).
1 de marzo (lunes).
1 de abril (jueves).
2 de abril (viernes).
1 de mayo (sábado).
16 de agosto (lunes).
12 de octubre (martes).
1 de noviembre (lunes).
6 de diciembre (lunes).
8 de diciembre (miércoles).
25 de diciembre (sábado).
Segundo. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.
Se entenderán inhábiles, a efectos de cómputos de plazos administrativos, en el ámbito territorial de cada municipio de la Comunidad Autónoma para el año 2021, hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.