AGE

UGT informa: Incapacidad permanente y segunda actividad en la Policía Local


Desde el sindicato apostamos por la aplicación de la legislación específica que tienen los/as funcionarios/as de policía local en esta materia, como es la segunda actividad

Cuando a un/a policía local, le sobreviene una incapacidad, originada en una enfermedad física o psíquica común, por cualquier contingencia, el Ayuntamiento, en el momento que el INSS reconoce una incapacidad permanente total, procede de forma ilegal a jubilar forzosamente al funcionario por el artículo 67 del TREBEP.

Descárgate aquí un informe sobre esta situación, donde encontraras legislación y jurisprudencia de casos reales que os pueden servir en vuestra labor diaria sindical.

En estos enlaces puedes descargar las sentencias del informe:

Sentencia 1      Sentencia 2      Sentencia 3      Sentencia 4

FeSP UGT Andalucía

 

AGE
La Función Pública no va a autorizar un incremento generalizado de los puestos de trabajo ni la creación de nuevos puestos en el SEPE
AGE
Crecen las desigualdades en la AGE tras dos años de Gobierno Socialista
AGE
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO