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UGT informa: Incapacidad permanente y segunda actividad en la Policía Local


Desde el sindicato apostamos por la aplicación de la legislación específica que tienen los/as funcionarios/as de policía local en esta materia, como es la segunda actividad

Cuando a un/a policía local, le sobreviene una incapacidad, originada en una enfermedad física o psíquica común, por cualquier contingencia, el Ayuntamiento, en el momento que el INSS reconoce una incapacidad permanente total, procede de forma ilegal a jubilar forzosamente al funcionario por el artículo 67 del TREBEP.

Descárgate aquí un informe sobre esta situación, donde encontraras legislación y jurisprudencia de casos reales que os pueden servir en vuestra labor diaria sindical.

En estos enlaces puedes descargar las sentencias del informe:

Sentencia 1      Sentencia 2      Sentencia 3      Sentencia 4

FeSP UGT Andalucía

 

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MUGEJU: Solicitud de prestaciones complementarias
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