UGT informa: Incapacidad permanente y segunda actividad en la Policía Local
Desde el sindicato apostamos por la aplicación de la legislación específica que tienen los/as funcionarios/as de policía local en esta materia, como es la segunda actividad
Cuando a un/a policía local, le sobreviene una incapacidad, originada en una enfermedad física o psíquica común, por cualquier contingencia, el Ayuntamiento, en el momento que el INSS reconoce una incapacidad permanente total, procede de forma ilegal a jubilar forzosamente al funcionario por el artículo 67 del TREBEP.
Descárgate aquí un informe sobre esta situación, donde encontraras legislación y jurisprudencia de casos reales que os pueden servir en vuestra labor diaria sindical.
En estos enlaces puedes descargar las sentencias del informe:
Sentencia 1 Sentencia 2 Sentencia 3 Sentencia 4
FeSP UGT Andalucía