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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO


El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración para la prestación de servicios mediante el empleo de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el contexto europeo como en el ámbito interno.

Siguiendo la senda abierta por el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, y a la vista de lo experimentado en el ámbito de la empresa privada, comenzaron a aprobarse paulatinamente diversas normativas reguladoras de esta modalidad de trabajo a distancia en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Estas primeras experiencias hicieron posible una rápida implantación del teletrabajo en el sector público cuando las excepcionales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria por COVID-19 obligaron a aplicar medidas de contención.

La urgencia de la situación supuso un extraordinario esfuerzo de las empleadas y empleados públicos de las Administraciones Públicas para garantizar un funcionamiento eficaz de los servicios y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y empresas mediante nuevas formas de organización y prestación de trabajo en modalidad no presencial. En este tiempo, la tecnología ha sido una herramienta clave para seguir trabajando ante la situación generada por la COVID-19, demostrando que favorece transformaciones que redundan en la mejora de la eficacia, el bienestar de las empleadas y los empleados públicos y la creación de una administración digitalizada, más abierta y participativa.

Tras el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública en su reunión de 21 de septiembre de 2020, ratificado a continuación mediante acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, se aprobó el Real Decreto- ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En su artículo primero introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo al teletrabajo.

Se configuró de esta forma un marco normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, como desde el punto de vista más específico de los derechos y deberes de las empleadas y empleados públicos, suficiente para que todas las Administraciones Públicas pudieran desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en uso de sus potestades de autoorganización y considerando también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral.

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