Justicia

UGT-FeSP MÁLAGA DENUNCIA LA SITUACION JUDICIAL EN PLENA VIGENCIA DEL COVID 19


Tras la Declaración del Director General de la Organización Mundial de la Salud, declarando el brote del nuevo coronavirus 2019 como una Pandemia y la aparición de numerosos casos en nuestro país, el gobierno de la nación decretó el  14 de marzo el estado de alarma, y por Resolución del Secretario de Estado de justicia de 14 de marzo de 2020 basándose en resoluciones no vinculantes ni necesarias del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de la misma fecha, y sin negociación alguna con los sindicatos, se declaró el establecimiento de los servicios esenciales en la administración de Justicia tales como los servicios de guardia, licencias de enterramiento, actuaciones judiciales sobre derechos fundamentales de menores, violencia de género, causas con preso, libertad, prisión, despidos laborales, inscripción de nacimientos cuyo plazo estuvieran a punto de extinguir, actuaciones judiciales con plazos perentorios sobre derechos fundamentales, etc., estableciendo igualmente el número de funcionarios con presencia obligatoria y declarando inhábil los plazos procesales judiciales, mientras durase el estado de alarma, con el fin de no perjudicar a la ciudadanía, lo que suponía que seguirían funcionando, con personal de la administración de justicia, todos los juzgados con personal mínimo esencial.

En fechas posteriores se dictaron distintas resoluciones por el Ministerio de Justicia adaptando la prestación del servicio público de la Administración de Justicia a la situación actual de cada momento de la Pandemia, minorando la presencia en los centros de trabajo al mínimo personal imprescindible para preservar estos servicios esenciales y salvaguardar el riesgo de contagio de todo el personal de la administración de justicia  y ciudadanos posible, hasta la última resolución del pasado día 13 de abril de 2020, donde se establecen unos nuevos, inexplicables y vergonzosos criterios para el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como para los servicios esenciales que deben prestarse por parte de la Administración de Justicia, aumentando exageradamente la presencia de los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia (cuerpos de gestores, tramitadores y auxilios judiciales), pero preservando al mismo tiempo la integridad de la salud de Jueces, fiscales y Letrados, al imponerles a estos tres últimos cuerpos de funcionarios una presencia casi testimonial en los centros de trabajo, y otorgándoles a los Letrados la libertad de exigir la presencia de cualquier funcionario de los cuerpos generales cuando lo estime oportuno.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad, mediante decreto, quitó la potestad que tenían las Comunidades Autónomas para establecer estos servicios esenciales, a petición del propio Consejo General del Poder Judicial, para poder este último “manejar” a su antojo estos servicios esenciales.

La Unión General de Trabajadores denuncia  ante la opinión pública, ya que lo ha hecho previa y oficialmente ante todas las instancias gubernamentales de la nación y de las comunidades autónomas, la injerencia reiterada e ilegal del Consejo General del Poder Judicial como tercer poder del Estado en potestades que no le son competentes, como son el establecimiento de los servicios esenciales del personal general de la Administración de Justicia, siendo ésta exclusiva del poder ejecutivo, esto es el Ministerio de Justicia, y de las Comunidades Autónomas en su caso, exigiendo la dimisión del presidente del Consejo, Carlos Lesmes.

Asimismo, exige la dimisión del Ministro de Justicia Juan Carlos Campo y la retirada de este último decreto del Ministerio de Justicia de 13 de abril, al no haber cambiado las circunstancias de la pandemia declarada, ni darse las condiciones mínimas esenciales de seguridad para el numeroso personal de la Administración de Justicia al que se le obliga a asistir a los centros de trabajo con este decreto, obviando que el personal obligado a asistir a todos los centros de trabajo no dispone siquiera de los equipos de protección mínimos a estas alturas (mascarillas, guantes de la talla correcta, mamparas de separación, solución hidroalcohólica, imposibilidad de separación mínima de 2 metros entre funcionarios, y entre éstos y el público, etc.), mientras salvaguarda la integridad de Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, al decretarles una presencia mínima en los Juzgados y tribunales.

La Unión General de Trabajadores denuncia la irresponsabilidad del Ministerio, que no ha negociado con las Centrales sindicales de ámbito nacional ninguno de estos decretos, y ha impuesto este último basado únicamente en informes del Consejo general del Poder Judicial, y plegándose vergonzosamente ante el Consejo General de la Abogacía, y el de Procuradores y graduados sociales, cuyos informes sí ha tenido en cuenta y que lo basaban en la ampliación presencial de las plantillas judiciales para recoger y tramitar cualquier escrito y demandas que abogados y procuradores presenten en el juzgado a través del sistema informático judicial Lexnet sin ser asuntos esenciales, solicitando descaradamente la ampliación de la jornada laboral de los funcionarios por la tarde, solicitando refuerzos de plantilla y habilitar el mes de agosto. Todo ello, además de vergonzoso, es de extrema gravedad puesto que la única razón para establecer este exagerado régimen presencial en los juzgados supone contentar a colectivos profesionales privados (abogados y procuradores) y poner a la Administración Pública y a los funcionarios de la Administración de Justicia al servicio de particulares, con el único fin de hacer que estos colectivos puedan seguir trabajando en sus despachos y cobrando a sus clientes por la presentación y registro de escritos a través del sistema Lexnet judicial, hurtando asimismo a toda la ciudadanía en general esta posibilidad, ya que ningún ciudadano particular puede acceder al sistema Lexnet y este decreto sólo está destinado para abogados y procuradores. Esta concesión a entidades privadas es una desfachatez inexplicable, ya que los plazos procesales están paralizados hasta el fin del estado de alarma, y ningún procedimiento judicial general que afecte a la ciudadanía (salvo los de derechos fundamentales), se pueden tramitar hasta su fin, ya que las resoluciones sólo las pueden dictar Jueces, Magistrados y Letrados, cuya presencia en los centros es mínima, no correspondiendo a los cuerpos generales el dictado de ninguna resolución definitiva.

 

Ante esta situación, la Unión General de Trabajadores exige además al Ministerio de Justicia que vele por la salud e integridad de sus funcionarios en lugar de contentar a colectivos privados de abogados y procuradores y responsabilizará al propio Ministro de Justicia de las consecuencias que sobrevengan. Igualmente exige al Ministerio y a las Comunidades Autónomas con transferencias que dote de forma inmediata a los funcionarios de la administración de justicia de los medios de protección necesarios para toda la plantilla que asiste a los juzgados en servicios esenciales ya que, a fecha de hoy, ni siquiera los funcionarios con presencia obligada disponen de ellos, y que proporcionen ya medios telemáticos a los cuerpos generales para que este desempeño profesional que realizamos día a día se pueda hacer de forma no presencial en los juzgados.