Formación

FeSP UGT INFORMA: Permisos individuales de formación


La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) ha publicado en su página web un video tutorial que explica los pasos que debe seguir un trabajador para solicitar un Permiso individual de Formación a su empresa, y así poder disfrutar de tiempo para llevar a cabo estudios oficiales de tu elección.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) ha publicado en su página web un video tutorial que explica los pasos que debe seguir un trabajador para solicitar un Permiso individual de Formación a su empresa, y así poder disfrutar de tiempo para llevar a cabo estudios oficiales de tu elección.

Los Permisos Individuales de Formación (PIF) son una buena opción para que los trabajadores adquieran una cualificación o mejoren sus conocimientos, ya que los programas formativos que se pueden realizar en esta modalidad siempre deberán ser oficiales.

Fundae nos ha pedido ayuda para la difusión de dicha información. El video tutorial se encuentra en el link “video tutorial” del primer párrafo. Por nuestra parte, hemos realizado el artículo titulado: https://www.fespugt.es/areas/formacion-noticias/noticias/27646-lo-que-el-trabajador-debe-saber-los-permisos-individuales-de-formacion que se encuentra ya publicado en el área de formación de nuestra página Web. En dicho artículo recogemos los datos más importantes del artículo 29 del RD 694/2017 que el trabajador debe conocer.

 

Es importante que observéis que en esta formación pueden participar trabajadores de empresas privadas, y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

 

En el artículo sólo hemos incluido sólo los datos que creemos que son importantes para el trabajador. El mismo artículo 29 del https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7769se recogen aspectos importantes relativos a las gestiones que debe realizar el empresario, incluida la obligación de comunicación con la representación de los trabajadores. Los puntos más importantes son:

· Se podrán financiar los costes salariales de los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de formación previsto en el artículo 11 (RD 684/2017), no pudiéndose financiar además como acción formativa.

· Cuando los costes salariales del permiso o permisos de formación superen el 5 por ciento de su crédito anual de formación, y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria autorizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se asignará a las empresas que concedan tales permisos un crédito adicional en los términos que se establezcan mediante orden ministerial.

· La asignación del crédito adicional se realizará a medida que las empresas comuniquen los permisos individuales de formación y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

· Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto del trabajador nocturno en el que las horas de descanso se podrán imputar como horas laborales. Asimismo, se podrá incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales.

· Las empresas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones en los boletines de cotización a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos. Secretaría de Administración y Formación F.e.S.P. U.G.T. Avda. de América, 25, 3ª 28002 Madrid Teléfono: +34 915 897 241/915 897 244 Fax: +34 915 897 236 Email: formacion.federal@fespugt.eu www.fespugt.es

 

· En todo caso, será de aplicación a los permisos individuales de formación lo establecido para las acciones formativas programadas por las empresas para sus trabajadores, sobre información a la representación legal de los trabajadores, comunicaciones de inicio y finalización de la formación y aplicación de las bonificaciones y justificación.

 

https://www.fundae.es/trabajadores/solicita-tiempo-a-tu-empresa-pif

Esperamos que esta información os sea de utilidad.

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