Enseñanza

UGT INFORMA: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS de ocupación de puesto de Catedrático de Música y AAEE por personal funcionario de carrera de otros cuerpos docentes que acceda al mismo de forma provisional, medidas en materia de becas y adjudicación de plazas d


Medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito educativo ante la situación generada por el coronavirus

Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Medidas en el ámbito educativo Sección 1.ª Medidas en materia de subvenciones:

Medidas en materia de subvenciones convocadas para el curso 2019/20 por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar.

Medidas en materia de becas:

Para las diferentes Becas, se establecerán las mismas circunstancias:

Beca 6000. Beca BASO. Beca Adriano.

Si a consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial, y, si a pesar de los mecanismos utilizados por la administración educativa y por parte de los centros docentes para solventar estas circunstancias, el alumnado no pudiera cumplir algunos de los requisitos y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la beca 6000, de la beca BASO o de la Beca Adriano, éstos no serán considerados como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma, siempre y cuando quede justificado que dicho incumplimiento es como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.

Para el cómputo de faltas de asistencia injustificadas, se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2020.

En caso de que el alumnado no haya podido ser evaluado de algunos de los módulos, asignaturas, créditos u horas matriculados, por causa del COVID-19, esto no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma. En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la superación durante el próximo curso 2020/21.

En caso de anulación de asignaturas y módulos afectados por esta fuerza mayor, se admitirá el paso de matrícula completa a la matricula parcial de este curso escolar y no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma. En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la matriculación y superación durante el próximo curso 2020/21.

Las asignaturas o módulos anulados o no evaluados en la matrícula del curso 2019/20 por afectación del COVID-19, no serán considerados en los requisitos a cumplir para ser persona beneficiaria de la convocatoria del curso 2020/21.


Adjudicación de plazas escolares de Formación Profesional:

Adjudicación de plazas escolares de formación profesional en oferta parcial diferenciada para alumnado que accede a través de prueba o curso.

Las personas que presenten solicitud a las pruebas de acceso de grado medio y superior de formación profesional convocadas podrán presentar una solicitud de admisión para la oferta parcial diferenciada en los plazos establecidos. Para las personas solicitantes de las calificaciones definitivas de dichas pruebas de acceso otorgará validez y será acreditación suficiente a los efectos previstos en el artículo 34.3 de la Orden de 1 de junio de 2016, 

En las relaciones provisional y definitiva de solicitantes que publica la dirección de los centros docentes públicos las personas solicitantes aparecerán como «pendiente de calificación».
Las plazas escolares para el curso 2020/21 se adjudicarán en el mes de septiembre de 2020, así como las previstas en los apartados 10 y 11 del mencionado artículo 5.

La adjudicación de dichas plazas se producirá con posterioridad a la publicación de las calificaciones definitivas de las pruebas de acceso convocadas por Resolución de 13 de marzo del 2020, modificada por Resolución de 1 de junio del 2020, una vez comprobada la superación de dichas pruebas de acceso por parte de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes que hayan obtenido plaza escolar en la adjudicación establecida en el apartado anterior deberán realizar, en los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de dicha adjudicación, la solicitud de matrícula correspondiente en los módulos profesionales que deseen cursar de entre los que hayan sido admitidos, tal y como se establece en el artículo 49 de la citada Orden de 1 de junio de 2016.


 
Carácter de ocupación de puesto de Catedrático de Música y Artes Escénicas por personal funcionario de carrera de otros cuerpos docentes que acceda al mismo de forma provisional.

El personal funcionario de carrera de un cuerpo docente distinto al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente para acceder a este último cuerpo, resulte adjudicatario de un puesto en el mismo mediante el procedimiento regulado en el artículo 28 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, lo ocupará en régimen de comisión de servicios durante el curso académico 2020/21, con reserva del puesto de destino que ocupara con carácter definitivo.
Este personal participará en el referido procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional a que se refiere el artículo 28.2, por el colectivo de personal funcionario interino previsto en el artículo 33.1.e) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, reconociéndole, en su caso, y exclusivamente, el tiempo de servicios que haya prestado en el Cuerpo al que aspire, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del citado Decreto 302/2010, de 1 de junio.

En el caso de que no tuviera tiempo de servicios en el cuerpo al que aspira, podrá participar por el colectivo de aspirante a interinidad.

 

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