Salud, sociosanitario y dependencia

Medidas Preventivas de Salud Pública en Andalucía


En la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 14 de marzo de 2020, se establecen las siguientes medidas preventivas:

En materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

  • La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los espectáculos públicos:
                    – Espectáculos cinematográfico, teatral, musical, circense, taurino, deportivo, de exhibición, y singular o excepcional.
  • La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las actividades recreativas:
                   – Juegos de suerte, envite y azar, juegos recreativos, atracciones recreativas, actividades recreativas acuáticas, actividades deportivas, actividades culturales y sociales, festivas populares o tradicionales, festejos taurinos populares, actividades zoológicas, botánicas y geológicas, actividades de hostelería, actividades de ocio y esparcimiento, festivales, y actividades recreativas singulares o excepcionales.
  • La suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los establecimientos públicos:
                    – Establecimientos de espectáculos públicos: cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros, y establecimiento de espectáculos deportivos.
             – Establecimiento de actividades recreativas: establecimiento de juego, establecimientos recreativos, establecimiento de actividades deportivas, establecimiento de actividades culturales y sociales, recintos feriales y verbenas, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas, establecimiento de hostelería (tabernas, bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicio de restauración y asimilables, bares-restaurantes, restaurantes de hoteles, salones de banquete y terraza), establecimiento de ocio y esparcimiento, y establecimiento especiales para festivales.

* Las medidas adoptadas en el apartado anterior no serán de aplicación a los establecimientos de hostelería que se encuentren ubicados en establecimientos hosteleros o en el interior de los bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos.

* Los establecimientos de hostelería permanecerán cerrados al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio.

* La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios por el Covid-19.

En el ámbito de la Actividad Comercial:

  • La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.
  • En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderán la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto del dispongo primero de esa orden.
  • La suspensión de las ventas domiciliarias
  • Se permite la venta automática
  • La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.
  • Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad se suspenden las limitaciones y/o restricciones establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionadas con la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelajes en función de ciertos horarios o bien en función de determinadas áreas o zonas.

En materia de Transporte:

  • Medidas de reducción de los servicios de transporte de competencia autonómica
    • Se limita la movilidad no obligada de los ciudadanos sin merma de aquella que resulte imprescindible para permitir a los ciudadanos/as acceder a sus puestos de trabajo y realizar las funciones básicas. A tal fin y para enviar el contacto entre los usuarios/as, se reducen los servicios y la ocupación de los modos de transporte de competencia autonómica en los términos previstos en los siguientes aparatos.
    • El transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús queda reducido en los siguientes porcentajes:
                            –  Para los servicios interprovinciales se establecen una reducción de los servicios de hasta el 50%, con una ocupación máxima por vehículo del 50%.
                            –  Para los servicios de carácter provincial se establece una reducción de los servicios de hasta el 40%, con una ocupación máxima por vehículo del 50%.
                         – Para los servicios metropolitanos se establece una reducción de los servicios de hasta el 30% en los intervalos de hora punta, y hasta el 75% en las horas valle y festivos. A estos efectos, son horas punta:
                                                           07:00 a 09:00 horas
                                                           13:30 a 15:30 horas
                                                           19:00 a 21:00 horas
  • Se reducen los servicios del transporte regular en ferrocarril metropolitano hasta en un 30% en los intervalos de hora punta y hasta el 50% en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes:
                                                                    07:00 a 09:00 horas
                                                                    13:30 a 15:30 horas
                                                                    19:00 a 21:00 horas

* En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la reducción de los servicios por los operadores de transporte deberá ser autorizada previamente por la Consejería competente en materia de transporte. A estos efectos, deberán presentar una propuesta de reducción que garantice el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, con especial atención a aquellas líneas que comuniquen con hospitales y centros sanitario.

* Para el transporte urbano de viajeros se recomienda la aplicación de la reducción de servicios y ocupación recogidos en el apartado 2 de la orden.

Limitaciones en la Prestación de los Servicios de Transporte:

1. En todo caso deberán quedar desocupadas las tres primeras filas de asientos de todos los vehículos de los servicios de transporte por autobús que no dispongan de mampara de protección con el fin de preservar la seguridad de los conductores.
2. En las estaciones de transporte se adoptarán las medidas oportunas para evitar la concentración de viajeros/as y usuarios/as, así como la alta ocupación de los vehículos. Los/as viajeros/as del transporte metropolitano, ya sea en autobús, en catamarán o en ferrocarril metropolitano deberán mantener una distancia de seguridad de un metro entre ellos. En la venta del billetaje con asientos asignados, los operadores deberán asegurar una distancia de seguridad de un metro entre los mismos.
3. En los servicios de transporte regular de viajeros en autobús de carácter metropolitano solo se admitirá el pago del billete mediante tarjetas de transporte.
4. En el transporte regular por ferrocarril metropolitano se recomienda la utilización de tarjeta de transporte y su recarga por Internet.
5. Los operadores de transporte público deberán proceder a la desinfección diaria del material móvil e instalaciones asociadas al mismo.
6. Los operadores/as de los servicios de transporte público de competencia autonómica, quedan obligados a ejecutar el protocolo de desinfección y limpieza recogido en el anexo de la orden.


En materia de Industria
– Suspensión de la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las Estaciones de ITV.

 

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