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UGT informa: Incapacidad permanente y segunda actividad en la Policía Local


Desde el sindicato apostamos por la aplicación de la legislación específica que tienen los/as funcionarios/as de policía local en esta materia, como es la segunda actividad

Cuando a un/a policía local, le sobreviene una incapacidad, originada en una enfermedad física o psíquica común, por cualquier contingencia, el Ayuntamiento, en el momento que el INSS reconoce una incapacidad permanente total, procede de forma ilegal a jubilar forzosamente al funcionario por el artículo 67 del TREBEP.

Descárgate aquí un informe sobre esta situación, donde encontraras legislación y jurisprudencia de casos reales que os pueden servir en vuestra labor diaria sindical.

En estos enlaces puedes descargar las sentencias del informe:

Sentencia 1      Sentencia 2      Sentencia 3      Sentencia 4

FeSP UGT Andalucía

 

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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
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Convocatoria de bolsa de personal funcionario interino en el SEPE
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Resolución 1 de julio de 2021, por la que se convocan acciones de apoyo a la preparación de pruebas selectivas promoción interna y estabilización C1 y A2