Equipo de Enseñanza Pública FeSP UGT Málaga: Sobre la implementación de sensores de huella dactilar como sistema de control de asistencia del profesorado
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), define los datos biométricos como aquellos datos personales referidos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que posibiliten o aseguren su identificación única (por ejemplo imágenes faciales o huellas dactilares) Así, cualquier procedimiento de identificación a través de reconocimiento facial o huella dactilar debe adaptarse obligatoriamente a los requisitos exigidos por el Reglamento de Protección de Datos.
El Parlamento y Consejo Europeo promulgó el 27 de abril de 2016 el REGLAMENTO (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) que en su Articulo 9 dice: Tratamiento de categorías especiales de datos personales
1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.
2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
a) El interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado; b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado…
La vocación de la norma es la generalidad, de ahí que no contemple la enumeración taxativa de cuales son los sectores de empleo en los que serían necesarios los datos biométricos, por tanto, esta debe ser interpretada con racionalidad y de manera restrictiva puesto que afecta a derechos fundamentales. Entendemos que hay sectores del ámbito laboral sensibles al secreto profesional, en los que si se podría justificar la necesidad de aportar cualquier dato biométrico como identificador incontestable.
No parece que la actividad docente encaje dentro de esta categoría. El Reglamento es promulgado en 2016, siendo de aplicación en nuestro país en 2018, por lo que la norma no ha generado aún jurisprudencia, aunque es obvio que en breve lo hará.
La Dirección de un centro puede establecer múltiples sistemas de control de asistencia del profesorado, sin necesidad de acudir a un método tan invasivo, controvertido y de discutible legalidad como la huella digital.
Equipo de Enseñanza Pública de FeSP UGT Málaga