Salud laboral

FeSP UGT Informa: Los riesgos laborales y su prevención (II): Plan de actuación ante emergencias


El Plan de Emergencia y el Plan de Autoprotección es una obligación inherente a todos los centros de trabajo, cualquiera que sea su nivel de riesgo y/o su actividad. En unos casos será en aplicación del artículo 20 de la Ley 31/1995 (LPRL) y, en otros, la R.D. 393/2007 – Norma Básica de Autoprotección (NBA), por estar incluido en el catálogo de actividades de su Anexo I.

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Salud laboral
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Salud laboral
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Mujer
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.