UGT Informa: Principales riesgos derivados del teletrabajo
El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo define esta actividad como "una forma de organización y/o realización del trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos de forma regular" y establece que la persona empresaria, así como las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras, podrán tener acceso al lugar donde se desarrolle el teletrabajo para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud.