Enseñanza

UGT INFORMA: Corrección de errores de la Orden “fusión” sobre provisión de puestos y bolsas de trabajo docente. 23/06/2020


Se publica en BOJA la Orden que regula los puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas

Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA núm. 116, de 18.6.2020).

Advertidos errores materiales en el Anexo III de la referida orden y en aplicación de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a su corrección:

 

correccion errores orden 10 de junio 2020


Objeto de la Orden:

La regulación de los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, la regulación del acceso ordinario y extraordinario del personal a las bolsas de trabajo de la Consejería competente en materia de educación para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes y sus puestos asociados, su permanencia, ordenación en las mismas, motivos de exclusión, así como las bases aplicables al personal funcionario docente interino.

Procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter provisional:

Serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas.

La Dirección General competente en materia de plantillas docentes aprobará la relación de vacantes iniciales y la publicará en la página electrónica de la Consejería competente en materia de educación, previamente a las correspondientes resoluciones definitivas de adjudicación.

Deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo el siguiente personal funcionario docente:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro docente, zona o servicio educativo de destino.

b) El personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo, por cualquier causa.

c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio para el curso escolar correspondiente.

d) El personal que haya sido seleccionado en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso, acceso a los cuerpos de la función pública docente y nombrado, en su caso, funcionario en prácticas.

e) El personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior y acreditando, en su caso, el requisito específico exigido para su desempeño, solicite, con carácter provisional, puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos que podrán ser cubiertos por profesorado de los cuerpos docentes y especialidades que correspondan al puesto, que cumpla, además, los requisitos específicos exigidos para su desempeño.

Solicitudes, forma de presentación y plazos.

Las personas participantes en este tipo de convocatorias formalizarán las correspondientes solicitudes y, en su caso, la presentación de alegaciones, a través de los medios electrónicos establecidos para este procedimiento.

Petición de destino.

El personal funcionario participante en las convocatorias podrá incluir en la solicitud peticiones a centros, zonas, servicios educativos o localidades, en el número que se establezca en las referidas convocatorias y, en su caso, a provincias. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros, zonas o servicios educativos de las mismas, exceptuando aquellos de carácter voluntario, y la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades, y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor.

Resolución y publicación de la provisión de puestos docentes

Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, se harán públicos los listados provisionales, en los destinos que corresponda, concediéndose un plazo para alegaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación

Procedimientos de provisión de puestos específicos con carácter provisional:

La Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias públicas para la cobertura, con carácter provisional, de puestos específicos que, figurando en la plantilla de funcionamiento de los centros docentes, zonas y servicios educativos se encuentren vacantes.

Las resoluciones de convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales, así como en sus correspondientes páginas electrónicas.

Solicitudes, forma de presentación y plazos.

El personal que participe en estas convocatorias formalizará las correspondientes solicitudes y, en su caso, la presentación de alegaciones, en la forma establecida en el artículo 6.2. A dicha solicitud se adjuntará la documentación justificativa de los requisitos para el desempeño del puesto, así como de otros méritos que se pudieran considerar de acuerdo con el baremo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de, al menos, diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria.

Procedimiento de provisión de puestos de profesorado especialista con carácter provisional

Son puestos de profesorado especialista aquellos puestos de las plantillas de funcionamiento a los que, por las características de los mismos y de forma excepcional, es necesario incorporar a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, artístico o deportivo, para impartir determinadas materias o módulos de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas.

Las resoluciones de convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales, así como en las correspondientes páginas electrónicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de, al menos, diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria.

Movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo

Las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios, deberán presentar solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado, en el registro general de la Consejería competente en materia de educación o en los de las Delegaciones Territoriales de la misma

Conformación de las bolsas de trabajo

Antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de recursos humanos de la Consejería competente en materia de educación actualizará y publicará en la sede electrónica  las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, y la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

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